ITALIA. Tribunal Europeo de Derechos Humanos -Sentencia- Estado debe indemnizar a logia masónica que sufrió incautación arbitraria de documentos confidenciales, (en el marco de una investigación contra la mafia). Para la Logia afectada, los datos de sus miembros caen en la categoría datos especiales y sensibles, porque guardan relación con sus creencias, encontrándose protegidos por el Convenio Europeo de Protección de Datos.
Palabras clave:
creencias, derecho de asociación, datos sensiblesResumen
ITALIA. Tribunal Europeo de Derechos Humanos -Sentencia- Estado debe indemnizar a logia masónica que sufrió incautación arbitraria de documentos confidenciales, (en el marco de una investigación contra la mafia). Para la Logia afectada, los datos de sus miembros caen en la categoría datos especiales y sensibles, porque guardan relación con sus creencias, encontrándose protegidos por el artículo 6 del Convenio Europeo de Protección de Datos.
El Tribunal señaló que a pesar de la gravedad de la interferencia en los derechos de la asociación demandante y la gravedad del objeto de la investigación –la infiltración de logias masónicas por grupos mafiosos–, la comisión parlamentaria no mencionó en su mandato de registro investigaciones, delitos, personas o elementos de prueba específicos. Por lo tanto, el registro y la incautación no estaban suficientemente justificados.
El artículo 6 del Convenio Europeo de Protección de Datos, que establece lo siguiente: Article 6: Special categories of data: “Personal data revealing racial origin, political opinions or religious or other beliefs, as well as personal data concerning health or sexual life, may not be processed automatically unless domestic law provides appropriate safeguards. The same shall apply to personal data relating to criminal convictions.”
Fuente: www.diarioconstitucional.cl
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