COLOMBIA. Corte Constitucional -Sentencia- La debida diligencia exige identificar a las comunidades indígenas que podrían ser afectadas por un proyecto en su territorio de forma previa a su ejecución, para poder llevar a cabo el trámite de consulta previa.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

comunidades indígenas, pueblos originarios, convenio 169 oit

Resumen

COLOMBIA. Corte Constitucional -Sentencia- La debida diligencia exige identificar a las comunidades indígenas que podrían ser afectadas por un proyecto en su territorio de forma previa a su ejecución, para poder llevar a cabo el trámite de consulta previa.   

La Corte acogió la acción de tutela interpuesta por una comunidad indígena que solicitó una consulta previa a raíz de un proyecto que sería ejecutado en su territorio. Amparó sus derechos fundamentales de petición, a la consulta previa y al debido proceso administrativo, y exhortó a las autoridades pertinentes a identificar y registrar a las comunidades indígenas que podrían verse afectadas por las obras. Se enfatiza que los promotores, así como los ejecutores de los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deben actuar con debida diligencia en el trámite de certificación de procedencia de la consulta previa. 

Fuente: www.diarioconstitucional.cl

 

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Publicado

2024-12-17

Número

Sección

COLOMBIA