BRASIL. Tribunal Supremo Federal -Sentencia- Presencia de símbolos religiosos, como imágenes y crucifijos, en edificios y organismos públicos no viola el principio de neutralidad del Estado en relación con las religiones, ni la libertad de creencia de las personas.
Palabras clave:
símbolo religios, principio de laicidad, relación iglesia estado, imagen religiosaResumen
El Pleno del Supremo Tribunal Federal (STF) decidió que la presencia de símbolos religiosos, como imágenes y crucifijos, en edificios y organismos públicos no viola el principio de neutralidad del Estado en relación con las religiones (secularismo) ni la libertad de creencia de las personas. Como el proceso tiene repercusiones generales, la tesis establecida debe aplicarse en todas las instancias de Justicia.
En su conclusión la sentencia señala que: “La presencia de símbolos religiosos en edificios públicos, pertenecientes a cualquiera de los Poderes de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, siempre que tenga por objetivo expresar la tradición cultural de la sociedad brasileña, no viola el principios de no discriminación, de laicidad estatal e impersonalidad”.
Fuente: www.https://noticias.stf.jus.br/postsnoticias/stf-mantem-uso-de-simbolos-religiosos-em-predios-publicos-como-manifestacao-historico-cultural/
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