NICARAGUA. Asamblea Nacional aprueba reforma a la Constitución Política. El artículo 14 consagra la libertad religiosa y de cultos, agrega que el Estado es laico, y que las organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

libertad religiosa, libertad de cultos, derecho constitucional

Resumen

NICARAGUA. Asamblea Nacional aprueba "Ley de reforma parcial la Constitución Política de la República de Nicaragua". En dos artículos se hace referencia a la libertad religiosa y de cultos.

El artículo 14 señala lo siguiente: "El Estado es laico y asegura la libertad de culto, fe y prácticas religiosas en estricta separación entre el Estado y las iglesias. Al amparo de la religión, ninguna persona u organización puede realizar actividades que atenten contra el orden público. Las organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero."   Sumado a lo anterior, el artículo 5 septies señala que Nicaragua asegura la libertad religiosa, de culto y de prácticas religiosas, en estricta separación entre Estado y las Iglesias. Por último el artículo 3 hace referencia a los valores cristianos, y el artículo 5 ter reconoce a los pueblos originarios.    Fuente: www.legislacion.asamblea.gob.ni; y www.lagaceta.gob.ni

 

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Publicado

2024-11-21

Número

Sección

NICARAGUA