ESPAÑA. Tribunal Constitucional -Nota Informativa- Acoge recurso de amparo interpuesto por una mujer a la que se le prohibió el ingreso a una cofradía (asociación) religiosa, que de acuerdo a sus estatutos solo admite a varones.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

libertad de asociación, iglesia católica, igualdad de género

Resumen

ESPAÑA. Tribunal Constitucional -Nota Informativa- Se acoge recurso de amparo interpuesto por una mujer a la que no se le permitió incorporarse a una cofradía (asociación) religiosa: "La Pontificia, Real, y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de la Laguna", que solo admite a hombres de acuerdo a lo señalado en sus estatutos. 

Nota: La sentencia explica que la exclusión de las mujeres de la Asociación no puede venir amparada por la autonomía religiosa de dicha cofradía, en la medida en que la prohibición de las mujeres de formar parte de la institución no obedece a ninguna razón de índole religiosa o moral. De este modo, no estando en cuestión las exigencias de la libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa que derivan del artículo 16 CE, recuerda que, si bien una asociación privada ostenta el derecho a elegir libremente a quien asocia (artículo 22 CE), esta facultad no puede suponer una discriminación por razón de género cuando la asociación ostente una posición “privilegiada” o “dominante” en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la no pertenencia a dicha asociación suponga un quebranto objetivo de los intereses de las mujeres en dichos ámbitos.

Fuente: www.zenit.org; www.aciprensa.com

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Publicado

2024-11-12

Número

Sección

OTRAS REGIONES DEL MUNDO - DOCUMENTOS