JURISPRUDENCIA: CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia - Acción de tutela - Presentada por el Cabildo Indígena Kokonuko en contra de organismos del Estado por la realización de consulta previa sin participación de dicha comunidad indígena

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe Spanish

Resumen

Se explica que la función ecológica de la propiedad también recae sobre la propiedad colectiva, utilizada por las comunidades étnicas para la preservación de sus prácticas ancestrales e incluso sobre aquellas relacionadas con su subsistencia, es decir, territorios en los que sus integrantes se dedican a la caza, siembra y recolección conforme a sus usos y costumbres. Lo anterior, toda vez que se encuentra comprometido no solo el derecho al medio ambiente sino también a la soberanía alimentaria. En ese sentido, el artículo 25 del decreto 2164 de 1995, compilado por el decreto único reglamentario 1071 de 2015, hace referencia a las obligaciones constitucionales legales de los resguardos indígenas, indicando que quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad

Fuente: http://www.corteconstitucional.gov.co/

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Publicado

2023-10-19

Número

Sección

COLOMBIA