JURISPRUDENCIA: CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia - Acción de tutela - Presentada por el Cabildo Indígena Kokonuko en contra de organismos del Estado por la realización de consulta previa sin participación de dicha comunidad indígena
Resumen
Se explica que la función ecológica de la propiedad también recae sobre la propiedad colectiva, utilizada por las comunidades étnicas para la preservación de sus prácticas ancestrales e incluso sobre aquellas relacionadas con su subsistencia, es decir, territorios en los que sus integrantes se dedican a la caza, siembra y recolección conforme a sus usos y costumbres. Lo anterior, toda vez que se encuentra comprometido no solo el derecho al medio ambiente sino también a la soberanía alimentaria. En ese sentido, el artículo 25 del decreto 2164 de 1995, compilado por el decreto único reglamentario 1071 de 2015, hace referencia a las obligaciones constitucionales legales de los resguardos indígenas, indicando que quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad
Fuente: http://www.corteconstitucional.gov.co/
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Derechos de autor 2019 Boletín Jurídico del Observatorio de Libertad Religiosa de América Latina y El Caribe
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