NORMA JURÍDICA - Dictamen que determina que el derecho a invocar la objeción de conciencia institucional corresponde no solo a entidades confesionales, ni se encuentra condicionado a tales motivaciones-
Resumen
Número de Dictamen: 017595N18
Fecha: 12-07-2019
Citas
"En consecuencia, el ejercicio del derecho a invocar la objeción de conciencia institucional contemplada en el artículo 119 ter del Código Sanitario, no es exclusivo de las entidades de carácter confesional, ni se encuentra condicionado a motivaciones de esa índole.
Saluda atentamente a Ud.,
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República."
Saluda atentamente a Ud.,
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República."
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Publicado
2018-11-19
Número
Sección
Artículos Originales (parte 1)