Libertad de culto y tributación de las entidades religiosas en Colombia

Autores/as

  • Alejandro Rodas Lopez abogado - maestrante

DOI:

https://doi.org/10.7764/RLDR.19.192

Palabras clave:

libertad de religión, derecho fundamental, discriminación religiosa, tratamiento fiscal, protección de la libertad de religión, culto régimen fiscal, beneficios fiscales, igualdad fiscal, diversidad religiosa

Resumen

La libertad de religión es un derecho fundamental que implica la posibilidad de adherirse y practicar libremente una religión, y de no ser discriminado por motivos religiosos. Sin embargo, este derecho también plantea varias cuestiones desde una perspectiva jurídica, especialmente en lo que respecta al tratamiento fiscal de las iglesias y comunidades religiosas. En varios países, incluido Colombia, existen normas constitucionales y legales que reconocen y protegen la libertad de religión y de culto. Estas normas establecen los principios y garantías que deben respetarse para garantizar la implementación de este derecho fundamental.

Desde una perspectiva fiscal, las organizaciones religiosas pueden estar sujetas a diferentes regímenes fiscales, que pueden incluir exenciones y bonificaciones especiales. Estos regímenes tienen como objetivo reconocer las contribuciones sociales, educativas, culturales y caritativas realizadas por las organizaciones religiosas, así como proteger su autonomía y patrimonio.

No obstante, también existe debate y controversia sobre si las organizaciones religiosas deberían pagar impuestos y cumplir con las obligaciones tributarias de manera comparable a otras organizaciones o empresas sin fines de lucro. Algunas personas argumentan que las organizaciones religiosas deberían disfrutar de exenciones y beneficios fiscales debido a su naturaleza religiosa y los beneficios sociales que brindan. Otros argumentan que estas organizaciones deberían estar sujetas a las mismas obligaciones fiscales que otras entidades; por ello es importante examinar y evaluar los diversos enfoques y modelos existentes, así como los principios y valores constitucionales que rigen esta relación para garantizar el respeto y la protección de los derechos básicos de las personas que profesan una fe o creencia, promoviendo al mismo tiempo la igualdad y el interés público.

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Publicado

2024-12-31