Colombia: Nuevo convenio de derecho público interno con entidades religiosas.
DOI:
https://doi.org/10.7764/RLDR.17.180Palabras clave:
Colombia, convenio de derecho público interno, decreto 922, efectos civiles de temas religiososResumen
Con fecha 6 de junio de 2023 el Presidente de la República emitió el Decreto 922, por medio del cual se aprobó el Convenio de Derecho Público Interno n. 2 de 2023 con algunas entidades religiosas. De esta manera se acudió de nuevo a un instrumento mantenido en desuso por más de 25 años. El Convenio anterior, y hasta 2023 el único pacto con estas características, había sido suscrito en 1997 (Convenio de Derecho Público Interno n. 1 de ese año).
En las líneas que siguen se intentará, en primer lugar, describir la naturaleza de este tipo de Convenios, y la evolución normativa a partir de la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa (Ley 133 de 1994); en un segundo momento se hará un breve análisis comparativo de los dos Convenios vigentes (1997 y 2023), centrado en sus materias principales: efectos civiles del matrimonio, enseñanza de la religión, asistencia religiosa en instalaciones militares, carcelarias y hospitalarias, y lugares de culto. Al final se proponen algunas reflexiones conclusivas.
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Derechos de autor 2023 Vicente Prieto
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