Servidumbres mineras destinadas al cierre de faenas e instalaciones mineras: Ciertas inquietudes interpretativas derivadas del artículo 26 de la Ley N° 20.551/2011

Contenido principal del artículo

María Karina Guggiana Varela

Resumen

De la simple lectura del artículo 26 de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras — N°20.551/2011—, emergen un sinnúmero de dudas, entre la que destaca el hecho de una aparente injusticia legal respecto del titular del predio sirviente y de una consecuente ventaja en favor del titular del predio dominante, al cual la ley le permite extender temporalmente de pleno derecho una servidumbre minera que incluso pudo haberse extinguido de manera previa por la falta de aprovechamiento del gravamen. En dicho orden de ideas, se revisarán las inquietudes interpretativas que nacen con ocasión de la redacción del mentado artículo junto a las implicancias de dichas dudas, en lo que respecta a los intereses comprometidos de los titulares de ambos predios.

Detalles del artículo

Sección
Coloquios