Criterios jurídicos para la determinación de mínimos técnicos
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Resumen
La regulación del sector eléctrico chileno ha establecido los denominados mínimos técnicos como una medida para garantizar la seguridad del suministro en consideración de que actualmente el sistema eléctrico no cuenta con la flexibilidad y soporte necesario para satisfacer la demanda con medios de generación renovables variables de forma permanente. De esta forma, se ha establecido que una cantidad relevante de unidades de generación térmicas funcionen al mínimo e inyecten energía al sistema aun cuando sus costos sean superiores al costo marginal.
Esta regulación y el uso que se ha hecho de ella ha agravado la difícil situación que están sufriendo las empresas
de generación renovables, por cuanto las unidades en mínimo técnico tienen reservada una parte de la saturada red, son pagados fuera del costo marginal y, en general, gozan de seguridad en sus inversiones que hoy no cuentan las unidades renovables.
Por lo anterior, en la presente ponencia nos referiremos, sin cuestionar la necesidad real de contar con el mínimo técnico, a los criterios jurídicos que deben considerar los organismos reguladores –como la Comisión Nacional de Energía y el Coordinador Eléctrico Nacional– para el diseño de la regulación y la aplicación de esta, sosteniendo que estos criterios deben considerar la seguridad, la eficiencia económica y la sustentabilidad, sin los cuales se podría incurrir en arbitrariedad.
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