El Catastro Público de Aguas: sobre el registro y el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas.

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Gonzalo Arévalo Cunich

Resumen

La Dirección General de Aguas, por expreso mandato de la ley (artículo 22 del Código de Aguas), se encuentra obligada a llevar el Catastro Público de Aguas en el que deberá constar toda la información relativa a las aguas. Es así que dicho Catastro está constituido por los archivos, registros e inventarios que el reglamento del mismo señala, donde se consignarán todos los datos, actos y antecedentes que digan relación con el recurso hídrico, con las obras de desarrollo del mismo, con los derechos de aprovechamiento, con los derechos reales constituidos sobre éstos y con las obras construidas o que se construyan para ejercerlos.


 

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Sección
Artículos
Biografía del autor/a

Gonzalo Arévalo Cunich, Pontificia Universidad Católica de Chile

Profesor de Derecho de Aguas, Pontificia Universidad Católica de Chile