El agua en derecho consuetudinario de aymarás y atacameños, del norte de Chile
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Resumen
La emergencia de las demandas indígenas en todo el continente americano, en general, y en Chile, en particular, debe ser analizada a la luz de varios hechos que han tenido lugar en los últimos cincuenta años, como es el surgir de un sistema internacional de defensa y protección de los derechos humanos universales e individuales; los pactos universales que hacen referencia a la protección de las minorías; y el reconocimiento del derecho de los pueblos a la libre determinación. Además de las declaraciones de las Naciones Unidas, la Conferencia General de la OIT adoptó el año 1989 el Convenio 169 sobre poblaciones indígenas y tribales, el que ha sido ratificado por numerosos países de América Latina. También la OEA se ha sumado a las políticas de derechos humanos y a las políticas indigenistas. Como señala Stavenhagen, es sobre el marco internacional existente donde hoy se coloca la discusión sobre el derecho indígena y los derechos de los pueblos indígenas (1997). El tema que se abre en el campo del derecho es el llamado Pluralismo Jurídico. Aceptar un pluralismo jurídico equivaldría a “rechazar la idea de que exista, de hecho o potencialmente, una única representación completa y verdadera de la realidad a la cual deban acceder todos los seres humanos, ni siquiera a largo plazo, sea cual sea la cultura o la comunidad epistémica a la que pertenezcan” (Olivé 1999:121).
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