Necesaria objetivación de los criterios mínimos para la constitución de servidumbres legales mineras

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María Karina Guggiana Varela

Resumen

Con ocasión de la constitución de servidumbres legales mineras en sede judicial, el juez de la instancia a menudo omite un análisis acabado que dé cuenta de la relación pormenorizada existente entre la entidad del proyecto minero que se pretende ejecutar en el área de la servidumbre y la temporalidad del gravamen en cuestión, considerándose que éste es esencialmente transitorio, todo lo cual, en su conjunto, influye en las indemnizaciones que se deban al propietario del predio sirviente. En el presente trabajo se razona acerca de cómo una mayor objetivación de los criterios necesidad (aprovechamiento) y transitoriedad (temporalidad), influirían, tanto, en la calificación como en la ponderación del daño que se pretende causar con el ejercicio de la servidumbre legal minera pretendida, y consecuentemente, en la cuantificación de los perjuicios que procedan indemnizar.

Detalles del artículo

Sección
Ensayos
Biografía del autor/a

María Karina Guggiana Varela, Universidad de los Andes

Abogada; Licenciada en ciencias jurídicas (UDA); Licenciada en gestión ambiental (UCN); Diplomado de especialización en implementación de proyectos de inversión minera en tierras y territorios indígenas (UCENTRAL); Diplomado en Derecho Ambiental (UANDES); Diplomado en Responsabilidad Civil (UANDES); Máster en planes de cierre de faenas e instalaciones mineras (EEN); Magíster en Derecho de Minería (UDA), Magíster en Investigación Jurídica (UANDES); Candidata a Doctor en Derecho (UANDES), Abogada Integrante Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, período 2023- 2024 / 2024 - 2025.
Correo electrónico: mkguggiana@miuandes.cl Dirección postal: Colipí 570, oficina 504, Copiapó, Chile. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2960-5719.