El impacto económico de las normas de indemnización de perjuicios en la expropiación de concesiones mineras de explotación en Chile entre los años 1925 a 2010

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Juan Guillermo Torres Fuentealba

Resumen

La certeza jurídica requiere, dentro de otras materias que, en caso de expropiación de los bienes de los privados, se les indemnice por el daño patrimonial efectivamente causado. En este artículo revisaremos las normas jurídicas que han regulado, a nivel constitucional y legal, a contar del Código de Minería de 1932, la manera de determinar la indemnización de perjuicios que se le ha de pagar a un concesionario minero de explotación, producto de una expropiación. Se realizará un especial análisis de la ley que Nacionalizó a la Gran Minería del Cobre en 1971, revisando si en las discusiones de la ley o en la doctrina, se consideran los eventuales impactos económicos -costos y beneficios- de su aplicación. Finalmente, haremos un análisis de nuestra actual legislación minera, en lo que respecta al art. 11° N°3 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, la que tuvo criterios económicos para su consagración y donde acreditaremos la efectividad de ésta y procuraremos la mantención de este numeral y la normativa en materia de expropiación e indemnizaciones consagradas en la Constitución Política de la República de 1980.

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Juan Guillermo Torres Fuentealba

PhD. en Derecho en Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Derecho, mención Regulatorio y Magíster en Derecho, mención Empresa, ambos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile. Correo electrónico: jgtorres1@uc.cl; Dirección postal: Compañía de Jesús Nº 1390, of. 1509,  Santiago, Chile.