El pago de peajes en servidumbres eléctricas por quien hace uso efectivo de instalaciones de transporte.
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Resumen
La sentencia que es objeto de este comentario constituye otra más de las consecuencias, ahora de carácter jurisdiccional, de la sequía que azotó al país los años 1998-1999. Ese fenómeno ‘de la naturaleza unido a las señales de precios de nudo que daba la autoridad regulatoria (precios de nudo son aquellos que fijados por la autoridad cobran las empresas de generación de energía a las concesionarias distribuidoras) y los cambios a la normativa eléctrica originados en la Ley N” 19.613, motivaron la decisión unilateral y soberana de algunos de los integrantes del CDEC-SIC en el sentido de poner término a los contratos de suministro eléctrico que tenían vigentes con determinadas concesionarias de distribución. Así, la existencia de suministros a las distribuidoras que se constatara no tenían contratos produjo la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de ese CDEC para tratar esa materia, específicamente, “balances de inyecciones y retiros de energía: Corte de suministro eléctrico a clientes que no tienen contrato de suministro y reconocimiento de retiros en barras de transferencias de energía si tales suministros no son suspendidos”.
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