El pago de peajes en servidumbres eléctricas por quien hace uso efectivo de instalaciones de transporte.

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Eugenio Evans Espiñeira

Resumen


La sentencia que es objeto de este comentario constituye otra más de las consecuencias, ahora de carácter jurisdiccional, de la sequía que azotó al país los años 1998-1999. Ese fenómeno ‘de la naturaleza unido a las señales de precios de nudo que daba la autoridad regulatoria (precios de nudo son aquellos que fijados por la autoridad cobran las empresas de generación de energía a las concesionarias distribuidoras) y los cambios a la normativa eléctrica originados en la Ley N” 19.613, motivaron la decisión unilateral y soberana de algunos de los integrantes del CDEC-SIC en el sentido de poner término a los contratos de suministro eléctrico que tenían vigentes con determinadas concesionarias de distribución. Así, la existencia de suministros a las distribuidoras que se constatara no tenían contratos produjo la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de ese CDEC para tratar esa materia, específicamente, “balances de inyecciones y retiros de energía: Corte de suministro eléctrico a clientes que no tienen contrato de suministro y reconocimiento de retiros en barras de transferencias de energía si tales suministros no son suspendidos”.



 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Eugenio Evans Espiñeira, Pontificia Universidad Católica de Chile

Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Eléctrio de la Pontificia Universidad Católica de Chile.