La falta de servicio como título de imputación en la responsabilidad patrimonial del Estado, ¿es el único que acepta nuestro sistema? Fundamentos para la admisión de otros títulos de imputación.
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Resumen
El presente trabajo propone que la responsabilidad patrimonial de la Administración no sólo se fundamenta en la falta de servicio como único título de imputación de responsabilidad, según lo ha aceptado de manera uniforme la jurisprudencia, sino que es jurídicamente posible que, conjuntamente con la falta de servicio, coexistan otros títulos de imputación que establezcan regímenes excepcionales de responsabilidad sin falta, sobre la base de una correcta interpretación del artículo 4° de la Ley General de Bases Generales de la Administración del Estado.
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