Derecho a no autoincriminarse y procedimientos administrativos sancionatorios: Comentario a la sentencia C-481-19 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y sus repercusiones

Contenido principal del artículo

Javier Escobar Veas

Resumen

Una de las principales discusiones sobre el derecho a no autoincriminarse, entendido como el derecho de toda persona a guardar silencio y a no ser obligada a colaborar con una investigación en su contra, dice relación con su campo de aplicación, en particular, sobre si es posible o no reconocer su vigencia en los procedimientos administrativos sancionatorios. En otras palabras, ¿tienen las personas imputadas en procedimientos administrativos sancionatorios derecho a no autoincriminarse? El presente trabajo tiene por objeto revisar la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-481-19), en la cual se abordó precisamente la interrogante acá planteada, instancia en que el Tribunal de Justicia resolvió que las personas acusadas en procedimientos administrativos “de naturaleza punitiva” sí están amparadas por el derecho a no autoincriminarse, extendiendo, por consiguiente, el ámbito de aplicación de esta garantía.

Detalles del artículo

Sección
Jurisprudencia: comentarios