Servicio público en Francia y “Daseinsvorsorge” en Alemania: Convergencia de los objetivos, diversidad de los medios.

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Johan Christian Pielow

Resumen

No existe en Alemania, una teoría o, más aún, una práctica del servicio público que, aplicada a actividades específicas llamadas de “suministro”, establezca un régimen de excepción enmarcado por el derecho público. El derecho administrativo alemán en su componente económico no tiene por vocación intrínseca legitimar, a través del servicio público, la intervención del Estado en el ámbito económico. Así pues, en nombre del principio de separación en lo concerniente al Estado (Staat) y en lo concerniente a la sociedad (Gesellschaft), las actividades de suministro son en primer lugar y sobre todo actividades de empresa; el derecho común se aplica de manera preponderante, incluso en su componente constitucional: libertad de empresa y derecho de propiedad garantizados en la Ley fundamental. En estas actividades, el poder público puede, en nombre de un interés general justificado sociológicamente a través del concepto de “previsión de los bienes y servicios necesarios para la existencia” (Daseinsvorsorge), atenuar por distintas normas legislativas y reglamentarias, la aplicación  pura y simple del derecho común. La nueva legislación alemana sobre la energía ilustra muy bien este enfoque diferenciado del marco de ejercicio de actividades de esta naturaleza. 


La consecuencia en Derecho comunitario europeo es que Alemania reconoce, ciertamente, la existencia del Servicio de Interés Económico General (S.I.E.G.) pero en principio en un marco de ejercicio que es el de la competencia no restringida dentro del mercado común; este marco está, en general, conforme a los derechos y garantías fundamentales reconocidos en Alemania a la empresa privada. 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Johan Christian Pielow, Universidad de Bochum

Catedrático de Derecho Económico en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Bochum y Director de los estudios del Instituto de Derecho de la Energía y de Derecho Minero en esa universidad.