Relaciones entre la pena administrativa y la sanción penal
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Resumen
El autor plantea que no es factible hacer una separación total entre el derecho penal y la facultad de sancionar que se otorga a determinados organismos públicos. Advierte que cualquiera que fuere la órbita en que nos situemos, e independientemente de cuál sea el órgano llamado a imponer la sanción –juez o Administración– deberán observarse unos mismos principios generales como guía y limitación de su actuación en la materia. Y no obsta a tal conclusión el hecho que el tema se ventile directa e inmediatamente ante un tribunal de justicia, o bien se someta primero al conocimiento de un órgano administrativo; como tampoco será relevante distinguir entre uno y otro caso para efectos de aplicar a su respecto las exigencias derivadas del debido proceso, ya que los aspectos sustanciales envueltos en cada uno de estos ámbitos se encuentran indisolublemente vinculados con su faz adjetiva o procesal
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