Reconocimiento judicial de derechos de aprovechamiento de aguas por el solo ministerio de la ley

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Gonzalo Muñoz Escudero

Resumen

Reconocido por el solo ministerio de la ley un derecho de aprovechamiento de aguas sobre aguas superficiales de una laguna no navegable por buques de más de cien toneladas, el autor destaca del fallo en comento, tres aspectos o consideraciones que han de tenerse en cuenta al efectuar esta pretensión, clasificándolos como: (1) requisitos de fondo, subclasificando los aplicables a toda gestión de reconocimiento por el solo ministerio de la ley y los aplicables a cada caso en particular; (2) las inscripciones que han de practicarse junto con la sentencia, y (3) las normas de procedimiento conforme a las cuales debe tramitarse la solicitud. Luego, de desarrollar cada uno de estos requisitos, destaca finalmente que esta gestión tiene el carácter de no contenciosa o voluntaria, por lo que la prueba debe ser apreciada según lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, esto es en forma prudencial.

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Sección
Jurisprudencia: comentarios
Biografía del autor/a

Gonzalo Muñoz Escudero, Pontificia Universidad Católica de Chile

Magíster en Derecho de Aguas y Profesor de Derecho de Aguas, Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile y Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales.