La responsabilidad civil de los profesionales de la construcción, después de la modificación al artículo 18 (nuevos incs. 7,8 y 9) de la LGUC

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Macarena Silva Boggiano

Resumen

La ley Nº 20.016/2005, introduce una serie de modificaciones al artículo 18 de la LGUC, en particular, en cuanto ha venido a diferenciar tanto los elementos de la construcción cuyo vicio puede causar un daño, como los plazos dentro de los cuales se puede hacer efectiva la responsabilidad de los profesionales de la construcción. Por ello por una parte, primeramente, se pretende realizar un esbozo histórico de la regulación que ha dado la LGUC a la responsabilidad de los profesionales de la construcción. Para, a continuación, intentar determinar el alcance de los nuevos plazos (decenal, quinquenal y trienal) que se han fijado para hacer efectiva esta responsabilidad. Y, en tercer lugar, tratar de delimitar en qué consiste cada uno de los elementos de la construcción cuyo vicio (falla o defecto) pueden causar un daño o perjuicio que debe ser reparado.

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Macarena Silva Boggiano, Universidad de Antofagasta

Profesora de Derecho civil, de la Universidad de Antofagasta, Magíster en Derecho del comercio internacional por la Universidad del País Vasco.