Competencia administrativa para autorizar el uso y construcción de obras hidráulicas en cauces naturales. El caso de los pozos de exploración y explotación de aguas subterráneas
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Resumen
El autor comenta críticamente la doctrina de la Contraloría General de la República que encuentra ajustada a derecho la exigencia de la Dirección General de Aguas de requerir autorización municipal para construir un pozo en un cauce natural, en medio de un procedimiento concesional de derechos de explotación de aguas subterráneas en que el pozo respectivo para explorar y alumbrar aguas ya está construido en el cauce en virtud de una autorización previa de la propia Dirección General de Aguas. El autor sostiene que la autoridad competente para otorgar la concesión de uso de los terrenos públicos en que se construye una obra hidráulica es la Dirección General de Aguas, la que debe ejercerse en el mismo acto administrativo que constituye el derecho de aprovechamiento de aguas
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