Control de constitucionalidad de la normatividad regulatoria de las actividades económicas
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Resumen
Las Superintendencias y otros servicios, al interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias, dictan instrucciones generales, aplican sanciones conforme a esa interpretación, ampliando el abanico de infracciones imputables a particulares no sólo a las disposiciones legales sino que a las reglamentarias y a las instrucciones y órdenes que se impartan por esas entidades3 . Junto con la potestad reglamentaria de ejecución, aparece un surtido de disposiciones que emanan de servicios públicos que fiscalizan las actividades económicas y cuyo cumplimiento es idénticamente imperativo al que se le reconoce a la ley. Es un principio general del derecho la norma del artículo 3º del Código Civil conforme a la cual “sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”. Tal principio ha ido cediendo en el tiempo y se aprecia con mayor frecuencia el abandono que el legislador hace de esa facultad delegándola en los diversos ministerios, servicios y superintendencias, derivando de ello un elevado riesgo respecto a la certidumbre que los particulares requieren para el desempeño de sus actividades. El legislador autoriza la existencia de una normatividad paralela surgida de la apreciación discrecional del titular de las funciones administrativo-fiscalizadoras y regulatoria que da como resultado un bosque de preceptos obligatorios para los agentes económicos, los que en el ejercicio de su actividad se someterán, por tanto, no sólo a las normas legales que la regulen sino que, además, a las que emanen del ejercicio de las potestades interpretrativonormativas de las entidades señaladas.
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