La Administración Pública sí está sujeta a plazos: Comentarios a partir del caso Schmidt con Departamento De Extranjería y Migración de 2020 y de más de sesenta fallos similares de 2021

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Mayerlin Matheus Hidalgo

Resumen

Este trabajo tiene como finalidad evidenciar el error en que incurre una parte de la doctrina al afirmar que en Chile la Administración no está sujeta a plazos ciertos, y, asimismo, demostrar cómo la Corte Suprema de Justicia ha establecido sin lugar a duda que la Administración sí está sujeta a plazos y que su inobservancia constituye una omisión ilegal y arbitraria. También se destaca la posible responsabilidad de la Administración cuando dicha omisión ha sido declarada.

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Sección
Jurisprudencia: comentarios
Biografía del autor/a

Mayerlin Matheus Hidalgo, Universidad de los Andes, Chile

Abogada y especialista en derecho administrativo por la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cursante del doctorado en derecho en la Universidad de los Andes, Chile. Líneas de investigación: la actividad administrativa de ordenación y sistema económico constitucional; la función de control parlamentaria sobre los poderes públicos y la participación ciudadana; la organización administrativa del Poder Judicial y el Estado de Derecho.