Legitimación para solicitar permiso e informes administrativos sobre servidumbres de edificación eléctrica fuera de los límites urbanos

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Jaime Arancibia Mattar

Resumen

Este trabajo tiene por objeto precisar el significado de la expresión “propietario” del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para efectos de determinar el sujeto legitimado para solicitar los informes administrativos a que hace referencia el artículo 55 inciso  4 del mismo texto legal. En el caso que  el propietario de un predio  constituya  una servidumbre de edificación eléctrica en favor de un tercero, la definición anterior es fundamental para fijar quién será el sujeto legitimado para presentar dichas solicitudes.

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Sección
Ensayos
Biografía del autor/a

Jaime Arancibia Mattar, Pontificia Universidad Católica de Chile

Abogado. Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho Administrativo y Director del Departamento de Derecho Público de la Universi-   dad de los Andes, Chile. Correo electrónico: jarancibia@uandes.cl