Apuntes sobre el régimen jurídico de las aguas subterráneas

Contenido principal del artículo

Gonzalo Arévalo Cunich

Resumen

Las aguas subterráneas son aquellas que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas. Así son definidas por el Código de Aguas en su artículo 2°, inciso final. El mismo artículo señala en su inciso 2° que aguas superficiales son aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre, las que a su vez pueden ser corrientes o detenidas. Nuestro Código de Aguas establece una marcada diferencia entre las aguas superficiales y las subterráneas. A estas últimas les son aplicables una serie de normas especiales, atendida su particular naturaleza, las que serán objeto del presente estudio.

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Gonzalo Arévalo Cunich

Profesor de Derecho de Aguas