Sobre la responsabilidad civil de los operadores eléctricos en materia de seguridad de las instalaciones, en el marco del ejercicio de una servidumbre eléctrica

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Adolfo Wegmann Stockebrand

Resumen

El presente artículo tiene por objeto abordar el problema del régimen jurídico al que se encuentra sujeta la responsabilidad civil de los operadores eléctricos en materia de seguridad de las instalaciones, en particular, en lo que dice relación con los deberes establecidos en el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos y demás disposiciones reglamentarias que lo complementan, y cómo estas normas se vinculan con los deberes impuestos en los artículos 56 y 57 de la misma ley, al dueño de un predio gravado con servidumbre eléctrica.

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Adolfo Wegmann Stockebrand, Pontificia Universidad Católica de Chile

Licenciado en Derecho, Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho, Universidad de Heidelberg, Alemania. Profesor de Derecho Civil y Derecho Romano en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Dirección postal: Av. Libertador Bernardo O’Higgins 340, Santiago, Chile.